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Pesos y dimensiones máximas de los camiones en España: la tabla vigente

Cuánto puede medir de largo, ancho y alto un camión o un tráiler en España, siempre con la carga incluida, y cuánto puede pesar según su tipo y sus ejes. El tráiler de 5 o más ejes pasó de 40 a 44 toneladas en octubre de 2025 (en cisternas, en enero de 2026). Y qué multa cae, y a quién, cuando el exceso de peso llega a los tramos de sanción.

18 de junio de 2026

Pesos y dimensiones máximas de los camiones en España: la tabla vigente

En España un camión puede medir como máximo 2,55 metros de ancho y 4,00 de alto con la carga incluida, y de largo 12,00 metros si es rígido, 16,50 si es un tráiler y 18,75 si es un tren de carretera. De peso, un tráiler de 5 o más ejes admite 44 toneladas de masa máxima autorizada desde el 23 de octubre de 2025, y en cisternas desde el 23 de enero de 2026.

Son las cifras generales del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, y varias tienen excepciones escritas en la propia norma. Si en otra tabla has visto 40 toneladas para el tráiler de 5 ejes, es la cifra de antes de la reforma de 2025.

Medidas máximas de un camión y un tráiler en España

Las dimensiones están en la tabla 3 del anexo IX del Real Decreto 2822/1998, y el reglamento no permite circular por encima de ellas.

  • Ancho: 2,55 metros, y 2,60 en los vehículos acondicionados para temperatura dirigida con paredes laterales de al menos 45 mm de espesor.
  • Alto: 4,00 metros, y 4,50 en una lista cerrada de vehículos.
  • Largo de un camión rígido o de un remolque: 12,00 metros.
  • Largo de un tráiler (vehículo articulado): 16,50 metros.
  • Largo de un tren de carretera: 18,75 metros.
  • Largo de un conjunto euro-modular: 32 metros.
Las medidas se toman con la carga puesta, así que lo que asome por encima o por los lados cuenta para el tope.

Largo: del camión rígido al tren de carretera

Un camión rígido mide como máximo 12,00 metros, lo mismo que un remolque. Un tráiler, que la norma llama vehículo articulado, llega a 16,50 metros. Esa cifra es la longitud del conjunto entero, no una medida tomada desde el pivote.

Desde el pivote de enganche, el king-pin, se miden otras dos cotas del semirremolque: como máximo 12,00 metros hasta su parte trasera y 2,04 metros, en horizontal, hasta cualquier punto de su parte delantera.

El tren de carretera, un vehículo de motor con remolque, llega a 18,75 metros. De ese total, la zona de carga (del punto más adelantado detrás de la cabina al más atrasado del remolque) no pasa de 16,40 metros, ni de 15,65 si se descuenta el hueco entre la trasera del vehículo de motor y la delantera del remolque.

Ancho: 2,55 metros, y 2,60 en vehículos acondicionados

La anchura máxima general es de 2,55 metros. Sube a 2,60 en las superestructuras de los vehículos acondicionados, y la norma dice qué cuenta como tal: superestructuras, fijas o móviles, parcialmente equipadas para transportar mercancías a temperaturas dirigidas, en las que cada pared lateral mide al menos 45 mm de espesor con el aislamiento incluido.

Si las paredes no llegan a esos 45 mm, el tope sigue en 2,55. La documentación del transporte refrigerado y el ATP va por su lado.

Alto: 4,00 metros con la carga, y cuándo se llega a 4,50

La altura máxima general es de 4,00 metros. El reglamento tiene también una fila de 4,20, pero es solo para los autobuses urbanos de clase I y un camión no puede acogerse a ella. Por encima de 4,00, y salvo autorización especial, un camión solo circula si está en la lista cerrada de vehículos que llegan a 4,50 metros, carga incluida:

  • Portavehículos.
  • Grúas de retirada de vehículos accidentados o averiados.
  • Camiones o articulados con contenedores cerrados homologados para transporte combinado, intermodal o aéreo tipo ULD.
  • Camiones o articulados de altura variable que llevan animales vivos, pacas de paja y forrajes.
  • Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados de menos de 50 km.

La lista cambió con la Orden PJC/780/2025, y para las alturas el cambio rige desde el 24 de julio de 2025. Entraron los camiones de altura variable para animales vivos, paja y forrajes, los suministros a menos de 50 km y los contenedores aéreos ULD. La fila de contenedores, en cambio, se estrechó: donde la redacción de 2017 decía vehículos, la actual dice camiones o vehículos articulados, y los trenes de carretera ya no se nombran.

Excepciones de longitud que recoge la norma

  • Contenedores o cajas móviles de 45 pies en transporte intermodal, con o sin carga: 15 cm más sobre la longitud o distancia máxima que corresponda, salvo en las cotas de 2,04, 15,65 y 16,40 metros.
  • Barras metálicas, vigas, tubos y elementos longitudinales parecidos, como conjunto indivisible que solo se pasa de largo: 150 cm más. Es novedad del 24 de julio de 2025 y, en la tabla, cuelga de la fila de los vehículos articulados.
  • Trenes de carretera portavehículos con carga: hasta 20,55 metros con un voladizo o soporte de carga trasero autorizado, que no puede sobresalir de la carga. La carga tampoco puede asomar por delante del vehículo tractor.
  • Cabina homologada que mejora el rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y la seguridad vial, o dispositivos aerodinámicos traseros homologados: pueden rebasar la longitud máxima sin ganar capacidad de carga, y plegados no pueden añadir más de 20 cm.
  • Conjuntos euro-modulares: 32 metros, pero solo por la red de itinerarios que fija cada órgano competente en tráfico y con los requisitos técnicos de la DGT.

Cuánto peso puede llevar un camión según su tipo y número de ejes

Las masas máximas autorizadas están en la tabla 2 del mismo anexo y dependen del tipo de vehículo y de cuántos ejes tiene. Se refieren al vehículo con su carga.

Camiones rígidos y remolques

  • Vehículo de motor de 2 ejes (salvo autobuses): 18 toneladas.
  • Vehículo de motor de 3 ejes: 25 toneladas. Llega a 26 si el eje motor lleva neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente, o si cada eje motor lleva neumáticos dobles y no pasa de 9,5 toneladas.
  • Rígido de 4 ejes con dos ejes direccionales que cumple esas mismas condiciones: 32 toneladas. Los demás rígidos de 4 ejes: 31.
  • Remolque de 2 ejes: 18 toneladas. Remolque de 3 ejes: 24.

Tráileres (vehículos articulados)

  • 4 ejes, con tractora de 2 y semirremolque de 2: 36 toneladas.
  • 4 ejes a 38 toneladas: si la tractora lleva ruedas gemelas y suspensión neumática o equivalente en el eje motor, el semirremolque tiene más de 1,80 metros entre ejes y se respetan 18 toneladas en la tractora y 20 en el tándem del semirremolque.
  • 4 ejes con semirremolque de caja basculante reforzada para construcción, obras o minería, con 1,30 metros o más y menos de 1,80 entre ejes: 38 toneladas, siempre que la carga sobre el acoplamiento sea compatible con las masas por eje.
  • 5 o más ejes: 44 toneladas, tanto con tractora de 2 o más ejes y semirremolque de 3 o más como con tractora de 3 ejes y semirremolque de 2.

Para las 44 toneladas la tabla no exige tractora de 3 ejes ni suspensión neumática en el semirremolque. Siguen valiendo el tope de cada eje y el límite técnico del propio vehículo.

Trenes de carretera y conjuntos euro-modulares

  • 4 ejes, con vehículo de motor de 2 y remolque de 2: 36 toneladas.
  • Vehículo de motor de 2 ejes con remolque de 3: 42 toneladas.
  • Vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o de 3: 44 toneladas.

Los conjuntos euro-modulares (más de 6 líneas de ejes, o al menos 3 módulos que por separado caben en los límites de su tipo) tienen 72 toneladas de masa máxima autorizada. La norma no usa la palabra megatráiler, y sus tablas vigentes no tienen ninguna fila de 25,25 metros ni de 60 toneladas, aunque las autorizaciones de euro-modulares que estaban vigentes al entrar en vigor la Orden siguen valiendo durante su plazo. Qué carreteras pueden usar lo explica la guía de transporte especial por carretera.

Cuándo la tabla admite más masa

En transporte intermodal, los articulados y los trenes de carretera de 4 y de 5 o más ejes pueden subir su masa máxima autorizada de conjunto hasta 2 toneladas. El reglamento fija el suplemento sin escribir la cifra resultante, y no lo extiende a los euro-modulares. Ojo, porque intermodal tiene aquí definición cerrada: contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies, en transporte combinado entre Estados miembros o combinando la carretera con una vía navegable o un recorrido marítimo, con las condiciones de recorrido que fija la norma.

Los vehículos o conjuntos de combustible alternativo pueden sumar el peso extra de esa tecnología hasta 1 tonelada, y los pesados de emisión cero hasta 2. En servicios urbanos cabe 1 más, sin pasar de la masa máxima técnicamente admisible ni de las masas por eje. No vale para los remolques, los rígidos de 4 ejes de 31 toneladas ni los euro-modulares.

Con madera en rollo, en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o de hasta 150 km entre el bosque y la industria forestal más próxima, la masa máxima autorizada sube así:

  • Vehículo de motor de 3 ejes de la fila general de 25 toneladas: 32.
  • Rígidos de 4 ejes de 31 toneladas y tren de carretera de 4 ejes: 42.
  • Articulados y trenes de carretera de 5 ejes: 52.
  • Articulados y trenes de carretera de 6 o más ejes: 57.

De 40 a 44 toneladas: qué cambió en 2025 y desde cuándo

Hasta la reforma, la tabla daba 40 toneladas a los articulados y a los trenes de carretera de 5 o más ejes. Las 44 solo aparecían en transporte intermodal de contenedores o cajas móviles de hasta 45 pies, para un articulado con motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 (con motor de 2 ejes y semirremolque de 3, eran 42).

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, publicada en el BOE del 23 de julio de 2025, subió a 44 toneladas los articulados de 5 o más ejes y los trenes de carretera con motor de 3 ejes y remolque de 2 o 3. El tren con motor de 2 ejes y remolque de 3 pasó de 40 a 42. No todo se aplica a la vez:

  • Masas máximas autorizadas y masas por eje: desde el 23 de octubre de 2025.
  • Masas de los vehículos cisterna: desde el 23 de enero de 2026.
  • Resto de la Orden, alturas y longitudes incluidas: desde el 24 de julio de 2025.
  • Euro-modulares con el régimen nuevo: tienen que circular además por la red de itinerarios que fija cada órgano competente en tráfico y cumplir los requisitos técnicos de la DGT. Las dos resoluciones de la DGT, la de su red y la de esos requisitos, están en vigor desde el 23 de octubre de 2025.

Para empezar a cargar a 44 no hace falta pasar antes por la ITV. La Orden deja circular por territorio nacional con las masas nuevas, aunque la tarjeta ITV no las recoja, hasta la primera inspección periódica del vehículo. En esa visita el titular puede pedir que se anoten, con un techo: la masa máxima técnicamente admisible que ya consta en la tarjeta. Con la anotación hecha, el titular tiene que solicitar un permiso de circulación nuevo.

Ese techo es la condición de fondo. Las 44 toneladas solo se aprovechan si el vehículo lo admite técnicamente, y el anexo IX recoge que la masa máxima del conjunto puede quedar limitada por la masa técnicamente admisible que declara el fabricante.

Cuánto pesa un camión: tara y masa máxima autorizada

Quien pregunta cuánto pesa un camión suele mezclar dos cosas que el reglamento separa: lo que pesa el vehículo y lo máximo que puede pesar cargado. Lo segundo son las cifras de la tabla 2. Lo primero, la tara, depende de cada vehículo, y el apartado 1 del anexo IX se limita a definirla junto con las demás masas:

  • Tara: la masa del vehículo con su equipo fijo autorizado y toda su dotación de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios, sin personal de servicio, pasajeros ni carga.
  • Masa en orden de marcha: la tara más 75 kg del conductor.
  • Masa en carga: la masa real del vehículo con su carga, incluidos el personal de servicio y los pasajeros.
  • Masa máxima autorizada (MMA): la máxima con la que el vehículo puede circular cargado por las vías públicas.
  • Masa máxima técnicamente admisible: la que fija el fabricante según cómo está construido.
  • Masa máxima autorizada del conjunto: la del vehículo de motor con sus remolques o semirremolques, todos cargados.

La masa por eje va aparte. El reglamento prohíbe por separado pasarse del total y pasarse en un eje, así que un camión puede cumplir la masa total e infringir por uno de sus ejes. Los topes de cada eje, que también cambiaron con la reforma, tienen su propia guía: carga máxima por eje en camiones.

Cuánto puede sobresalir la carga de un camión

La regla de partida es que la carga no sobresale de la proyección en planta del vehículo. El Reglamento General de Circulación abre dos excepciones para los vehículos dedicados exclusivamente a mercancías, con carga indivisible y cumpliendo las condiciones de estiba y acondicionamiento:

  • Vigas, postes, tubos y otras cargas de longitud indivisible: hasta 2 metros por delante y 3 por detrás si el vehículo mide más de 5 metros, o un tercio de su longitud por cada extremo si mide 5 o menos.
  • Carga indivisible cuya dimensión menor es mayor que el ancho del vehículo: hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no pase de 2,55.

Esos metros de voladizo no se suman a la longitud máxima, y los 150 cm de las barras en articulados son otra regla, la del Reglamento General de Vehículos. El vehículo con su carga no puede superar en ningún caso la longitud fijada para el vehículo o para la vía, y si una carga indivisible la rebasa sin remedio, hace falta una autorización complementaria de circulación.

Cómo se pide esa autorización, que el Reglamento General de Vehículos llama especial, y cómo se señaliza el conjunto son ya terreno del transporte especial por carretera y sus autorizaciones.

Multas por exceso de peso: los tramos de la LOTT

El exceso de peso se sanciona en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres por porcentajes, con umbrales distintos según que la masa máxima autorizada del vehículo pase o no de 12 toneladas. Los porcentajes se calculan sobre la masa máxima total que tenga autorizada ese vehículo en concreto.

Las dimensiones van por otra vía, la de los reglamentos de vehículos y de circulación y la Ley de Tráfico. En esta última es infracción muy grave que la masa o las dimensiones del vehículo causen daños a la vía o alteren la circulación sin la autorización correspondiente o incumpliendo sus condiciones, con multa de 3.000 a 20.000 euros y la obligación de reparar el daño.

Vehículos de más de 12 toneladas

  • Leve: más del 2,5 % y menos del 10 % sobre la masa máxima total. Multa de 301 a 400 euros.
  • Grave: del 10 % al 20 %, sin llegar al 20. Multa de 801 a 1.000 euros.
  • Muy grave: el 20 % o más. Multa de 2.001 a 4.000 euros.

Con números: un conjunto que tenga autorizadas 44 toneladas entra en leve cuando pesa más de 45,1 en carga, en grave desde 48,4 y en muy grave desde 52,8.

Que el primer tramo arranque en el 2,5 % no convierte ese margen en una tolerancia. El Reglamento General de Vehículos no permite circular por encima de la masa de su tabla.

Vehículos de hasta 12 toneladas

  • Leve: más del 5 % y menos del 15 % sobre la masa máxima total.
  • Grave: del 15 % al 25 %, sin llegar al 25.
  • Muy grave: el 25 % o más.

Las multas de cada grado son las mismas de arriba, y dentro de su horquilla la cuantía se gradúa según la repercusión social y la intencionalidad, los perjuicios causados, el beneficio ilícito obtenido y la reincidencia o habitualidad. El exceso sobre un eje tiene tramos propios, que arrancan en porcentajes más altos que los del total.

Todo esto es la calificación ordinaria. La ley permite calificar un muy grave como grave, o un grave como leve, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no deba calificarse en el grado superior, y entonces la multa es la del grado que queda. Hay que justificarlo y motivarlo en la resolución.

Lo que llega además de la multa

Si el exceso grave o muy grave se detecta en carretera mientras se comete, hay que ordenar la inmovilización inmediata del vehículo hasta que se corrija. El agente solo puede no inmovilizar si hacerlo fuera más peligroso, y tiene que dejarlo documentado en la denuncia. La custodia del vehículo y de la carga es responsabilidad del transportista, y si la inmovilización en ese punto es peligrosa, el transportista lleva el vehículo donde le indiquen y los gastos corren de su cuenta.

En el leve, la ley ordena inmovilizar cuando hay circunstancias que puedan suponer peligro para la seguridad. Y hay un caso que vale para cualquier grado: si la empresa denunciada no acredita residencia en España, el vehículo queda inmovilizado hasta que pague la multa, deposite su importe o garantice el pago.

El muy grave tiene un coste que no sale en la multa: quien ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora pierde la honorabilidad por un plazo de hasta un año, salvo que una resolución motivada lo considere desproporcionado. Y la ley lo da por desproporcionado en todo caso si la empresa no fue sancionada por otra infracción muy grave en los 365 días anteriores. Al gestor se le abre un expediente propio, y no pierde la honorabilidad si prueba que los hechos no le eran imputables por su cargo.

Pagar pronto rebaja la cuenta. Si pagas voluntariamente antes de que pasen 30 días desde la notificación del expediente, la multa propuesta baja un 30 %. A cambio aceptas los hechos y renuncias a las alegaciones. El procedimiento se cierra ahí, aunque conservas los mismos recursos.

Quién paga el exceso de peso

Si lo que se supera es la masa máxima total, responden el transportista, el cargador, el expedidor y el intermediario que hayan intervenido en el transporte o en su contratación, salvo que alguno pruebe que no le es imputable, y da igual el grado. En paquetería y mudanzas no se exige responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso de masa, salvo que se pruebe que su actuación fue determinante. Lo demás que le toca a quien carga está en las obligaciones del cargador.

Con un exceso de carga por eje la regla cambia: responde quien hizo la estiba o quien dio las instrucciones para hacerla.

El peso en el documento de control y la carta de porte

El peso también viaja en el papel. El documento de control, en los transportes en que es obligatorio, tiene que llevar la naturaleza y el peso de la mercancía, y si por cómo va cargado el vehículo es difícil saber el peso exacto, se usa otra magnitud para determinarlo. De que ese dato falte o sea inexacto responde el cargador contractual. Y si el vehículo circula con una autorización especial de circulación, el documento de control tiene que identificarla.

En la carta de porte, la regla general pide la "cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera". En los contratos con el porteador efectivo de más de 150 euros la carta de porte es obligatoria y lleva la "naturaleza y masa de las mercancías" (con otra magnitud si la masa exacta es difícil de determinar), salvo en los transportes que no exigen documento de control. Campo a campo, lo tienes en la guía de cómo hacer una carta de porte.

Ese peso se decide al preparar la carga y tiene que llegar igual al documento que va en la cabina, que es el tramo del que se ocupa la digitalización del documento de transporte.

En Porteo el peso bruto de la mercancía es un campo obligatorio del documento de control, la carta de porte, la eCMR y el albarán. Si al crear el transporte le asignas un vehículo con la capacidad anotada en su ficha, tampoco lo deja crear cuando la suma de pesos la supera. No compara ese peso con las masas máximas del reglamento, que siguen siendo cosa tuya y de la báscula. Las firmas se coordinan por enlace, y el documento de control, la carta de porte y la eCMR llevan un QR que descarga el PDF en un control en carretera.

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