Carta de porte: modelo, formato y ejemplo relleno campo a campo
No existe un impreso oficial de carta de porte: lo que la ley fija son los datos. Repasamos el modelo mínimo obligatorio, cómo queda uno relleno, qué formatos siguen valiendo en 2026 y quién tiene que firmarlo de verdad.
13 de julio de 2026

Quien busca un modelo de carta de porte suele esperar un impreso oficial, con su numeración y sus casillas. No existe. Lo que la ley española fija es la lista de datos que el documento tiene que llevar, y a partir de ahí el soporte es libre: talonario preimpreso, hoja de Word, PDF o carta de porte electrónica. Vamos a lo concreto: qué datos son obligatorios, cómo queda uno relleno, qué formatos valen en 2026 y quién firma.
¿Existe un modelo oficial de carta de porte?
La Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre no aprueba ningún formulario. Su artículo 10 enumera las menciones que debe incluir la carta de porte cuando cualquiera de las partes exige que se extienda, y el artículo 10 bis fija una lista más corta, pero obligatoria, para los contratos con el porteador efectivo por encima de cierto importe. Ninguno de los dos describe un impreso.
La consecuencia práctica es cómoda: una plantilla descargada de internet no es más válida que una hoja propia. Lo que se comprueba en una inspección o en un pleito son los datos, no el papel. Lo único que aporta una plantilla es que no se te olvide ninguno, y para eso vale igual la lista de abajo.
El modelo mínimo obligatorio: los siete datos del artículo 10 bis
Cuando el precio del transporte supera los 150 euros, formalizar la carta de porte deja de ser opcional y el artículo 10 bis le pone siete menciones. Este es el mínimo que no puede faltar:
- 1Nombre o razón social, NIF y dirección del cargador y, si lo hay, del expedidor.
- 2Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
- 3Lugar, fecha y, en su caso, hora en que el porteador efectivo recibe la mercancía.
- 4Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega en destino.
- 5Nombre y dirección del destinatario.
- 6Naturaleza y masa de las mercancías. Si por las circunstancias de la carga la masa exacta es difícil de determinar, la ley admite buscar otra magnitud.
- 7Precio convenido del transporte y el importe de los gastos relacionados, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. Ese precio debe cubrir el total de costes efectivos del porteador.
Esa obligación decae en los transportes en los que no sea exigible el documento de control administrativo, que se rigen entonces por la lista general del artículo 10. El desglose caso por caso está en las obligaciones de la carta de porte nacional.
La lista larga: las menciones del artículo 10
Al margen del umbral, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda una carta de porte. El contenido lo marca entonces el artículo 10, que es un superconjunto del anterior:
- Lugar y fecha de la emisión.
- Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
- Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
- Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega en destino.
- Nombre y dirección del destinatario, y eventualmente un domicilio para notificaciones.
- Naturaleza de las mercancías, número de bultos y sus signos y señales de identificación.
- Carácter peligroso de la mercancía y la denominación prevista en la normativa de mercancías peligrosas, cuando aplique.
- Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
- Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
- Precio convenido del transporte y el importe de los gastos previsibles relacionados.
- Indicación de si el precio lo paga el cargador o el destinatario.
- Declaración de valor de la mercancía o de interés especial en la entrega, en su caso.
- Instrucciones para el cumplimiento de las formalidades y trámites administrativos de la mercancía.
Un detalle que casi todas las plantillas del mercado se inventan: la ley pide una cantidad, no dos. Ni la Ley 15/2009 ni la Orden FOM/1882/2012 nombran el peso neto en ningún punto, y ni siquiera obligan a que la cantidad sea un peso, porque admiten expresarla "de otra manera". El neto solo es mención obligatoria en las menciones ADR de mercancía peligrosa. Omitir un dato que la ley no pide es inocuo. Afirmar un neto que nadie ha medido, no.
Ejemplo de carta de porte relleno
Con la lista delante, así queda una carta de porte de un porte nacional corriente. Los datos son inventados y valen solo de guía:
- Lugar y fecha de emisión: Tudela (Navarra), 12 de septiembre de 2026.
- Cargador: Conservas Ribera Alta, S.L., NIF B99000000, polígono La Serna, nave 14, 31500 Tudela (Navarra).
- Porteador: Transportes Eloy Sanz, S.L., NIF B88000000, autorización de transporte MDP 1234567.
- Destinatario: Distribuciones Levante, S.A., avenida del Puerto 210, 46022 Valencia.
- Recepción de la mercancía: Tudela, 12 de septiembre de 2026, 07:30.
- Entrega prevista: Valencia, 12 de septiembre de 2026, 17:00.
- Mercancía: conservas vegetales en tarro de cristal, 18 palés europeos, marcas CRA-0912-01 a CRA-0912-18.
- Cantidad: 12.400 kg.
- Embalaje: palé de madera retractilado.
- Instrucciones: carga paletizada, no apilar. Entrega en muelle 3 con cita previa.
- Precio del transporte: 620 euros, a cargo del cargador.
- Firmas: cargador y porteador, cada una con su fecha.
Dos detalles del ejemplo valen más que el resto. Las marcas de los bultos están porque la ley pide "signos y señales de identificación" y no solo el número: son las que permiten decir qué palé concreto llegó abollado. Y la cantidad va en una sola cifra. Ese número tiene consecuencias más allá del papel: de él depende que el reparto del camión respete la carga máxima por eje, y quien aporta el dato responde de su exactitud.
Qué formato vale: papel, Word, PDF o electrónica
El soporte es libre, y la ley lo dice por dos vías. Sobre la firma, el artículo 11.2 acepta que se firme "por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la identidad del firmante". Sobre el soporte electrónico, el artículo 15 permite emitirla por medios electrónicos si las partes están de acuerdo, y exige que consista en un registro de datos que pueda transformarse en signos de escritura legibles.
De esos dos artículos salen las respuestas a las dudas de formato que más se repiten:
- El talonario preimpreso sigue siendo válido. Una carta de porte en papel firmada a boli no ha caducado.
- Una plantilla en Word o en Excel vale, siempre que termine en un documento con los datos y las firmas.
- Un PDF vale, y es lo normal cuando el documento se genera desde un sistema.
- La carta de porte electrónica tiene los mismos efectos legales que la de papel. Cambia el soporte, no el valor del documento.
- La vía electrónica exige acuerdo entre las partes: el artículo 15 la plantea como una opción, no como una imposición.
Si además quieres que valga como documento de control
Aquí es donde el formato deja de ser indiferente. Una carta de porte completa sirve también como documento de control siempre que contenga todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de modo que con un solo documento cubres el contrato y la obligación de control en carretera. A cambio hereda los requisitos técnicos de ese documento, y desde el 5 de octubre de 2026 ese documento tiene que ser electrónico:
- PDF generado desde datos estructurados. El escaneo de un papel rellenado a mano no sirve.
- Tamaño máximo de 5 megabytes.
- QR incrustado con la URL única del documento, que debe descargar el PDF directamente, por https y sin credenciales ni pasos manuales.
- Conservación durante al menos un año, tanto por el cargador contractual como por el transportista efectivo.
Dicho al revés: si te quedas con la plantilla de Word y la imprimes, tendrás una carta de porte válida y te faltará el documento de control electrónico. Y si el vehículo circula amparado por una autorización especial de circulación, por superar las masas o dimensiones máximas, esa autorización es también una mención del artículo 6: una carta de porte sin ella deja de servir como documento de control.
Quién la confecciona, quién firma y cuántas copias hay
La confecciona el cargador, que es quien contrata el transporte y tiene los datos: qué manda, cuánto pesa, de dónde sale, a dónde va, quién la recibe y a qué precio se cerró el porte. El transportista muchas veces no conoce esos detalles hasta que llega al muelle a cargar. En la práctica puede rellenar el impreso cualquiera de las partes, pero cargador y porteador responden de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o la insuficiencia de los datos que a cada uno le tocaba aportar.
Con las firmas hay un malentendido muy extendido, y conviene deshacerlo. El artículo 11.1 dice que la carta de porte se emite en tres ejemplares originales "que firmarán el cargador y el porteador". Los dos firmantes obligatorios son esos, no el destinatario. Lo que el artículo 12 concede es que el porteador pueda exigir al destinatario un recibo sobre las mercancías entregadas, en su ejemplar de la carta de porte o en documento separado. Ese recibo sigue siendo utilísimo como prueba de entrega, pero es otra figura.
Los tres ejemplares tienen destino fijado por la ley: el primero se entrega al cargador, el segundo viaja con la mercancía y el tercero queda en poder del porteador. Cuando la carta de porte es la obligatoria por superar los 150 euros, cargador contractual y porteador efectivo deben conservarla durante un año. Y el volumen se cuenta por envíos: una carta de porte por cada envío, y si el envío se reparte entre varios vehículos, cualquiera de las partes puede exigir una por vehículo.
¿Hay que comprar un talonario?
Durante años, hacer una carta de porte era comprar un talonario preimpreso, de esos copiativos con tres hojas de colores, y rellenarlo a boli en la cabina. Se siguen vendiendo, anónimos o personalizados, en A4 y A5, y siguen siendo legales. Lo que ha cambiado es que ya no son la única vía, ni la más cómoda.
Un documento digital no se pierde en la guantera, no llega ilegible y no obliga a que alguien lo escanee tres semanas después para poder facturar. Puedes ver cómo funciona la carta de porte digital antes de decidir si te compensa dejar el talonario. Y si lo que te frena es el detalle de cada casilla, la guía para rellenar la carta de porte nacional paso a paso va campo por campo.
Cómo se llama el documento del transporte (y por qué se confunde)
Bajo la etiqueta genérica de documento de transporte terrestre conviven tres cosas distintas, y pedir una cuando hace falta otra es el error más repetido del sector:
- La carta de porte nacional es el documento contractual entre cargador y transportista para los portes dentro de España. La regulan la Ley 15/2009 y la Orden FOM/1882/2012.
- El documento de control es un registro administrativo que acompaña a la mercancía para las inspecciones en carretera. Es el que la ley obliga a llevar en digital desde el 5 de octubre de 2026.
- El CMR y su versión electrónica, el eCMR, son la carta de porte de los transportes internacionales. Si tu ruta no cruza la frontera, no te aplican.
La buena noticia ya la has visto arriba: no siempre hacen falta documentos separados. Una carta de porte completa puede valer a la vez como contrato y como control en carretera. Ahí está buena parte del ahorro de papeleo.
Hacerla en digital, de principio a fin
Si te decides por el formato electrónico, Porteo genera la carta de porte con los campos que exige la norma validados antes de emitir, así que no sale incompleta. Coordina las firmas del transportista y el destinatario por enlace, con verificación de NIF y sin que nadie tenga que instalar una aplicación. Cada documento lleva un QR para el control en carretera, y cualquier modificación posterior invalida las firmas recogidas. Sin talonarios, sin consultoría y sin permanencia.
Cumple la nueva obligación antes de octubre de 2026
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